La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0275/2013 de 13 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0275/2013 de 13 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Mar-2013

II.6. La motivación y fundamentación de las resoluciones dentro del debido proceso y su relación con el derecho a la defensa

El art. 115.II de la CPE indica: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Por su parte, el art. 117.I de la CPE, establece: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.

El debido proceso también es una garantía constitucional, aplicable a los procesos disciplinarios en sede administrativa, que con mayor razón deberá observarse en la fase de impugnación, con el objeto de avalar en revisión un fallo justo, razonable y que proporcione certeza al administrado respecto a la decisión asumida.

En cuanto al derecho a la defensa, atinente al debido proceso, el mismo se encuentra reconocido por el art. 115.II de la CPE cuando indica: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…”. El derecho a la defensa, es inherente a los procesos disciplinarios sin exclusión, es uno de los mínimos procesales que debe concurrir dentro de un proceso sancionatorio en procura de efectivizar un proceso justo.