La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0275/2013 de 13 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 13-Mar-2013
II.8. Análisis del caso concreto
La accionante, entiende que ha existido vulneración de sus derechos a la dignidad, a la vida, a la salud, al trabajo, al debido proceso y a la defensa, además del principio de seguridad jurídica, por cuanto la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, emitió la Resolución G.A.M.S. 38/2012 de 19 de marzo de inicio de sumario administrativo interno en su contra, misma que fue pronunciada careciendo de competencia en razón a que fue designado fuera del plazo establecido en el art. 12.I inc. a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante DS 23318-A, modificado por el art. 1 del DS 26237, derivando en la emisión de la Resolución Final de Autoridad Sumariante del GAMS 38/2012 de 12 de abril, a través de la cual fue destituido, supuestamente por no haber acreditado su concurrencia al trabajo durante seis días continuos y por no haber presentado su declaración jurada; es decir, que fue sancionado por normas distintas a las cuales se sustentó el inicio el proceso administrativo, dentro del cual no se efectuó una adecuada valoración de las pruebas, aspectos irregulares que fueron confirmados en la RA 0349/12, emitida fuera de plazo, tal cual se acredita de la intervención de una Notario de Fe Pública, dando lugar a la presentación del recurso jerárquico, derivando en la emisión por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de la Resolución Administrativa (RA) Jerárquica 016/2012 de 30 de mayo, por la que nuevamente se hacen afirmaciones falsas y continúan los vicios procesales como ser la incorrecta consideración de la prueba de descargo, validando las resoluciones impugnadas careciendo de motivación y fundamentación para dicho efecto.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional, ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley, se concluye lo siguiente:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- II.2. Pérdida de competencia en los sumarios administrativos
- “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno, de donde resulta que es aplicable lo previsto en el art. 251, parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
- II.3.1. Jurisprudencia
- III.
- II.4.1. Jurisprudencia
- II.5. Derechos a la vida y a la salud
- II.6. La motivación y fundamentación de las resoluciones dentro del debido proceso y su relación con el derecho a la defensa
- II.6.1. Jurisprudencia relacionada con el debido proceso y el derecho a la defensa
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- II.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- II.8. Análisis del caso concreto
- a)
- II.8.2.En relación a la competencia de la autoridad sumariante
- II.8.5.En lo referido al derecho a la dignidad y al derecho a la vida
- II.8.6. Respecto a la supuesta emisión fuera de plazo de la Resolución del Sumariante del GAMS 349/12 de “3 de mayo de 2012”, por la cual fue confirmada la Resolución Final de la Autoridad Sumariante
- II.8.7. En cuanto a la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones y su relación con los derechos acusados de lesionados