La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0275/2013 de 13 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0275/2013 de 13 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Mar-2013

II.8.2.En relación a la competencia de la autoridad sumariante

En cuanto a este punto, corresponde indicar que la accionante, en el memorial del recurso jerárquico presentado el 16 de mayo de 2012, no observó ni menos aún, reclamó respecto a la aparente falta de competencia de la autoridad sumariante, por haber sido designado fuera de la primera semana hábil de la gestión 2012, por lo cual no corresponde pronunciamiento alguno por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, ante la omisión incurrida por la parte demandante, quien en los hechos ha delimitado el campo de análisis y tutela constitucional.