La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0275/2013 de 13 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 13-Mar-2013
II.8.7. En cuanto a la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones y su relación con los derechos acusados de lesionados
La motivación y la fundamentación deben basarse en una objetiva compulsa de la prueba, tanto de cargo y descargo, debiendo expresarse sobre todos los aspectos que fueron considerados como agravios dentro de la sustanciación del proceso administrativo; extremo no concurrente en la Resolución Jerárquica 016/2012.
Del análisis efectuado a la citada la Resolución Jerárquica 016/2012, se puede concluir que no hubo una adecuada motivación y fundamentación, por cuanto la misma no ha dado una adecuada respuesta a los puntos denunciados en el Recurso Jerárquico presentado el 16 de mayo de 2012 y no ha desarrollado una adecuada relación de causalidad entre los hechos y las normas supuestamente vulneradas convirtiéndose en enunciados carentes de especificidad en relación al caso propiamente dicho. Menos aún existe fundamentación respecto a por qué el actuar de Eliana Javier Calani vulneró las normas acusadas de lesionadas, limitándose a señalar únicamente que las planillas de asistencia no se encuentran avaladas por la Jefatura de RR.HH.
Por lo expuesto, nos encontramos frente a un hecho vulneratorio del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y falta de fundamentación de las resoluciones; consecuentemente, se ha vulnerado también el derecho a la defensa, cuando correspondía garantizarse el debido proceso en segunda instancia, rectificando las deficiencias observadas al Tribunal de primera instancia, explicándose por qué los hechos a los cuáles se les atribuye la calidad de flagrantes, pueden ser considerados como tales.
En lo relacionado a los derechos al trabajo y la salud, este Tribunal advierte que los mismos también han sido lesionados, por cuanto se ha destituido a Eliana Javier Calani, sin haberse sustanciado el proceso disciplinario conforme las reglas del debido proceso, consecuentemente la demandante ha quedado sin una fuente de ingreso y sin seguro social para sí y toda su familia.
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al conceder en parte la tutela solicitada aunque con otros fundamentos evaluó de manera completa los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, en razón a que se constata la lesión de algunos de los derechos invocados por la accionante.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- II.2. Pérdida de competencia en los sumarios administrativos
- “Que en el cap. III del D.S. Nº 23318-A, relativo a la Responsabilidad Administrativa (arts. 13 al 33); se corrobora lo afirmado precedentemente, puesto que en su texto no hay disposición alguna que dentro de un Proceso Administrativo, haga alusión a la pérdida de competencia ni sancione con nulidad acto alguno, de donde resulta que es aplicable lo previsto en el art. 251, parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
- II.3.1. Jurisprudencia
- III.
- II.4.1. Jurisprudencia
- II.5. Derechos a la vida y a la salud
- II.6. La motivación y fundamentación de las resoluciones dentro del debido proceso y su relación con el derecho a la defensa
- II.6.1. Jurisprudencia relacionada con el debido proceso y el derecho a la defensa
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- II.7. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- II.8. Análisis del caso concreto
- a)
- II.8.2.En relación a la competencia de la autoridad sumariante
- II.8.5.En lo referido al derecho a la dignidad y al derecho a la vida
- II.8.6. Respecto a la supuesta emisión fuera de plazo de la Resolución del Sumariante del GAMS 349/12 de “3 de mayo de 2012”, por la cual fue confirmada la Resolución Final de la Autoridad Sumariante
- II.8.7. En cuanto a la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones y su relación con los derechos acusados de lesionados