La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0275/2013 de 13 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0275/2013 de 13 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Mar-2013

II.8.7. En cuanto a la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones y su relación con los derechos acusados de lesionados

La motivación y la fundamentación deben basarse en una objetiva compulsa de la prueba, tanto de cargo y descargo, debiendo expresarse sobre todos los aspectos que fueron considerados como agravios dentro de la sustanciación del proceso administrativo; extremo no concurrente en la Resolución Jerárquica 016/2012.

Del análisis efectuado a la citada la Resolución Jerárquica 016/2012, se puede concluir que no hubo una adecuada motivación y fundamentación, por cuanto la misma no ha dado una adecuada respuesta a los puntos denunciados en el Recurso Jerárquico presentado el 16 de mayo de 2012 y no ha desarrollado una adecuada relación de causalidad entre los hechos y las normas supuestamente vulneradas convirtiéndose en enunciados carentes de especificidad en relación al caso propiamente dicho. Menos aún existe fundamentación respecto a por qué el actuar de Eliana Javier Calani vulneró las normas acusadas de lesionadas, limitándose a señalar únicamente que las planillas de asistencia no se encuentran avaladas por la Jefatura de RR.HH.

Por lo expuesto, nos encontramos frente a un hecho vulneratorio del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y falta de fundamentación de las resoluciones; consecuentemente, se ha vulnerado también el derecho a la defensa, cuando correspondía garantizarse el debido proceso en segunda instancia, rectificando las deficiencias observadas al Tribunal de primera instancia, explicándose por qué los hechos a los cuáles se les atribuye la calidad de flagrantes, pueden ser considerados como tales.

En lo relacionado a los derechos al trabajo y la salud, este Tribunal advierte que los mismos también han sido lesionados, por cuanto se ha destituido a Eliana Javier Calani, sin haberse sustanciado el proceso disciplinario conforme las reglas del debido proceso, consecuentemente la demandante ha quedado sin una fuente de ingreso y sin seguro social para sí y toda su familia.

De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al conceder en parte la tutela solicitada aunque con otros fundamentos evaluó de manera completa los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, en razón a que se constata la lesión de algunos de los derechos invocados por la accionante.