La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0275/2013 de 13 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0275/2013 de 13 de marzo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Mar-2013

I.       ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

La citada Sentencia concede en parte la tutela de la acción de amparo constitucional al considerar sobre la determinación de no pago de salarios que el Juez Sumariante dispuso el no pago de salarios de enero, febrero y marzo de 2012, decisión que se mantuvo en el recurso de revocatoria y jerárquico, ahora bien, se tiene que ésta medida no es una sanción emergente del proceso sumario administrativo, sino una consecuencia jurídica de la ausencia a su fuente laboral, valoración que en general y en este caso correspondía al Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), ya que éste tiene la competencia para verificar y ponderar los días trabajados ello en razón a que la destitución no opera de manera retroactiva por lo que tampoco se observa sobre esta temática la suficiente coherencia interna de la resolución y con los otros casos similares resueltos por el propio Sumariante.

Respecto a lo señalado, la suscrita Magistrada fue relatora inicialmente del proyecto correspondiente al expediente señalado al exordio, mismo que dispone la cancelación de salarios devengados en ejecución de sentencia constatando la no existencia de doble percepción sea en el sector público o privado, proyecto que no mereció el apoyo necesario para su aprobación, cuyos fundamentos serán desarrollados a continuación.