4º
4º ”…los derechos presuntamente conculcados no se constituyen en colectivos, pues tienen un enfoque y perspectiva de individualidad, máxime si tomamos en cuenta que el destino, uso y goce de estos predios, se constituyen en un derecho subjetivo específico, que tiene como únicos y exclusivos titulares a las personas que son parte de dicho sindicato”
Respecto de la afirmación contenida en el punto 1º, la evaluación efectuada por la SCP 0048/2013-L corresponde a una interpretación restringida del art. 30.I de la Norma Fundamental, previsión constitucional que fue interpretada por este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia (SCP 0645/2012), en el sentido de lo dispuesto por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que reconoce “conciencia de su identidad tribal o indígena” como un criterio predominante para determinar a quienes se aplican las disposiciones de dicho Convenio, mismo que por formar parte del bloque de constitucionalidad, en virtud al principio pro homine instituye un criterio jurisprudencial vinculante del cual se apartó la Sentencia objeto de la presente disidencia.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1093/2013-L de 30 de agosto.
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 5
- II.2. De los sujetos de derecho colectivo
- por razones de orden socio-históricas, debe entenderse a este término como un concepto compuesto e inescindible, que comprende a poblaciones indígenas de tierras altas, tierras bajas y zonas geográficas intermedias sometidas a un proceso de mestizaje, razón por la cual este concepto se compone de los elementos indígena-originario-campesino con una semántica socio-histórica indivisible.
- en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País… “
- I
- la propiedad
- 1)
- indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible
- 2º
- 4º
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras; por tanto, a pesar de la influencia de elementos organizativos propios de un proceso de mestizaje, en la medida en la cual se identifique cualquiera de los elementos de cohesión colectiva antes señalados, la colectividad será sujeta de derechos colectivos y le será aplicables todos los efectos del art. 30 en sus dos parágrafos de la Constitución,
- CONFIRMAR
