SCP: 0048/2013-L de 6 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0048/2013-L de 6 de marzo

Fecha: 06-Mar-2013

         ”…los derechos presuntamente conculcados no se constituyen en colectivos, pues tienen un enfoque y perspectiva de individualidad, máxime si tomamos en cuenta que el destino, uso y goce de estos predios, se constituyen en un derecho subjetivo específico, que tiene como únicos y exclusivos titulares a las personas que son parte de dicho sindicato

         Respecto de la afirmación contenida en el punto 1º, la evaluación efectuada por la SCP 0048/2013-L corresponde a una interpretación restringida del art. 30.I de la Norma Fundamental, previsión constitucional que fue interpretada por este Tribunal a través de su uniforme jurisprudencia (SCP 0645/2012), en el sentido de lo dispuesto por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que reconoce “conciencia de su identidad tribal o indígena” como un criterio predominante para determinar a quienes se aplican las disposiciones de dicho Convenio, mismo que por formar parte del bloque de constitucionalidad, en virtud al principio pro homine instituye un criterio jurisprudencial vinculante del cual se apartó la Sentencia objeto de la presente disidencia.