indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible
No obstante esta distinción, y retomando la previsión constitucional del art. 394.III, que en su parte final declara a la propiedad colectiva como: “…indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria…” se entiende que aún en un proceso de saneamiento simple, los derechos ejercidos sobre áreas “comunitarias o colectivas” constituyen derechos colectivos que son objeto de tutela por la acción popular, y al igual que sucede en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que por lo general optan por el saneamiento de tierras comunitarias de origen -hoy territorio indígena originario campesino- merecen el mismo tratamiento constitucional de salvaguarda frente a la propiedad individual de la tierra, por disposición de la misma Norma Fundamental, independientemente de su titular.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1093/2013-L de 30 de agosto.
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 5
- II.2. De los sujetos de derecho colectivo
- por razones de orden socio-históricas, debe entenderse a este término como un concepto compuesto e inescindible, que comprende a poblaciones indígenas de tierras altas, tierras bajas y zonas geográficas intermedias sometidas a un proceso de mestizaje, razón por la cual este concepto se compone de los elementos indígena-originario-campesino con una semántica socio-histórica indivisible.
- en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País… “
- I
- la propiedad
- 1)
- indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible
- 2º
- 4º
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras; por tanto, a pesar de la influencia de elementos organizativos propios de un proceso de mestizaje, en la medida en la cual se identifique cualquiera de los elementos de cohesión colectiva antes señalados, la colectividad será sujeta de derechos colectivos y le será aplicables todos los efectos del art. 30 en sus dos parágrafos de la Constitución,
- CONFIRMAR
