SCP: 0048/2013-L de 6 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0048/2013-L de 6 de marzo

Fecha: 06-Mar-2013

indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible

No obstante esta distinción, y retomando la previsión constitucional del art. 394.III, que en su parte final declara a la propiedad colectiva como: “…indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria…” se entiende que aún en un proceso de saneamiento simple, los derechos ejercidos sobre áreas “comunitarias o colectivas” constituyen derechos colectivos que son objeto de tutela por la acción popular, y al igual que sucede en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que por lo general optan por el saneamiento de tierras comunitarias de origen -hoy territorio indígena originario campesino- merecen el mismo tratamiento constitucional de salvaguarda frente a la propiedad individual de la tierra, por disposición de la misma Norma Fundamental, independientemente de su titular.