I.1. Problema jurídico.
El accionante denuncia la vulneración de los derechos colectivos a la propiedad agraria, al trabajo, al debido proceso de saneamiento simple y a la petición, porque la autoridad departamental del INRA, no dio cumplimiento a las RR.AA 024/2088 de 19 de mayo (de medidas precautorias durante el proceso de saneamiento de “Blanco Rancho”) y 058/2008 (sobre el desalojo y la demolición de viviendas existentes en dicho predio que incluye áreas comunitarias); por lo que acuden a la jurisdicción constitucional pidiendo el cumplimiento inmediato de las referidas resoluciones administrativas, la nulidad del proveído de 28 de mayo de 2008 y otros actuados, además se disponga la prosecución del saneamiento simple, en forma independiente hasta la dictación de la Resolución Final.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1093/2013-L de 30 de agosto.
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 5
- II.2. De los sujetos de derecho colectivo
- por razones de orden socio-históricas, debe entenderse a este término como un concepto compuesto e inescindible, que comprende a poblaciones indígenas de tierras altas, tierras bajas y zonas geográficas intermedias sometidas a un proceso de mestizaje, razón por la cual este concepto se compone de los elementos indígena-originario-campesino con una semántica socio-histórica indivisible.
- en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País… “
- I
- la propiedad
- 1)
- indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible
- 2º
- 4º
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras; por tanto, a pesar de la influencia de elementos organizativos propios de un proceso de mestizaje, en la medida en la cual se identifique cualquiera de los elementos de cohesión colectiva antes señalados, la colectividad será sujeta de derechos colectivos y le será aplicables todos los efectos del art. 30 en sus dos parágrafos de la Constitución,
- CONFIRMAR
