SCP: 0048/2013-L de 6 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP: 0048/2013-L de 6 de marzo

Fecha: 06-Mar-2013

la propiedad

En ese sentido, la Norma Fundamental prevé en su art. 393, que: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda”. En el mismo sentido el art. 394.III de la CPE, dispone: “El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad” (los resaltados son nuestros).