II.2. De los sujetos de derecho colectivo
En virtud a la naturaleza jurídica de la acción popular descrita precedentemente, es preciso siempre comenzar el examen de admisibilidad en sentido de establecer si en el caso presentado se identifica a un sujeto de derecho colectivo que actúa como parte accionante, para lo cual deberá precisarse este aspecto a partir de un análisis de la normativa y jurisprudencia constitucional emitida al respecto.
Comenzando dicho análisis, se tiene que el art. 30.I de la CPE, señala: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, institucionales, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”.
A partir de dicha definición, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, refirió con relación a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, identificados como sujetos de derecho colectivo que: “…los pueblos y naciones indígenas originario campesinos son titulares de derechos colectivos, aspecto que consolida la visión propia de una construcción colectiva del Estado, en ese contexto, el segundo parágrafo del art. 30 de la Constitución, disciplina el catálogo de derechos, el cual no puede ser considerado como una cláusula constitucional cerrada, sino por el contrario un listado abierto de derechos al cual, a través de la interpretación constitucional, podrán incluirse otros derechos de naturaleza colectiva propios de los pueblos indígenas, originarios y campesinos.
Por lo expresado, se tiene que la identificación de naciones y pueblos indígenas originario campesinos en el Estado Plurinacional de Bolivia, para la aplicación de los derechos colectivos consagrados por el régimen constitucional imperante, deberá contemplar la existencia de los elementos de cohesión referentes a la identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras características de cohesión colectiva.
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Fundamentos de la SCP 1093/2013-L de 30 de agosto.
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 5
- II.2. De los sujetos de derecho colectivo
- por razones de orden socio-históricas, debe entenderse a este término como un concepto compuesto e inescindible, que comprende a poblaciones indígenas de tierras altas, tierras bajas y zonas geográficas intermedias sometidas a un proceso de mestizaje, razón por la cual este concepto se compone de los elementos indígena-originario-campesino con una semántica socio-histórica indivisible.
- en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País… “
- I
- la propiedad
- 1)
- indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible
- 2º
- 4º
- el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la existencia de identidad cultural; idioma; organización administrativa; organización territorial; territorialidad ancestral; ritualidad y cosmovisión propia, entre otras; por tanto, a pesar de la influencia de elementos organizativos propios de un proceso de mestizaje, en la medida en la cual se identifique cualquiera de los elementos de cohesión colectiva antes señalados, la colectividad será sujeta de derechos colectivos y le será aplicables todos los efectos del art. 30 en sus dos parágrafos de la Constitución,
- CONFIRMAR
