SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013-L

Fecha: 06-Mar-2013

1)

1) Mediante Auto de Vista de 12 de enero de 2011, resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante contra la Resolución del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba; 2) Con la debida fundamentación fáctica y de derecho determinaron que el mencionado Juez, había obrado correctamente, al haber rechazado la excepción, ya que no se encontró contradicción en la resolución apelada que determinó la inaplicabilidad al caso, de la irretroactividad, puesto que la Ley 004, que modifica el art. 173 del CP, establece que debe ser aplicada a futuro, pretendiendo el ahora accionante su no aplicación; 3) En la Resolución de alzada se estableció que la consideración de prevaricato como delito de corrupción en la Ley 004, por la puesta en vigencia de la referida ley con posterioridad al inicio del presente proceso, su aplicación en la Resolución apelada no es ilegal ni inconstitucional puesto que cumple con las previsiones de los arts. 123 y 410 de la CPE y en tales circunstancias en virtud al cómputo de la prescripción dejan de tener significación y relevancia imposibilitando que se declare improbada la excepción; 4) El accionante utiliza los mismos fundamentos que fueron debida y oportunamente rebatidos en el Auto de Vista pronunciado por este Tribunal de alzada, señalando que no se causó daño al patrimonio del estado, sin considerar que la segunda parte del artículo de referencia señala cualquier daño grave ocasionado a cualquier persona natural o jurídica, por lo que es correcta la apreciación realizada por el juzgador, puesto que conforme lo señalado por la acusadora particular el ahora accionante le habría causado un grave daño económico, sin que se presuma la culpabilidad del imputado, a efectos de establecer la concurrencia o no de los condiciones de prescripción de la acción; y, 5) El accionante refiere el carácter sustantivo de las normas regulatorias de la prescripción, aspecto que fue dilucidado en el Auto de Vista, por lo cual, solicitan se deniegue la tutela demandada.