SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
II.6.
II.6. Memorial de 29 de octubre de 2010, por el cual Abel Amurrio Fernández, presentó recurso de apelación incidental ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal (fs. 19 a 22 vta.); Auto de Vista de 12 de enero de 2011, por el cual se declaró improcedente con costas el recurso de apelación incidental interpuesto por Abel Amurrio Fernández, confirmando el Auto apelado en base a los siguientes fundamentos: “…las normas sobre la prescripción son procesales, o en el peor de los casos, podrían ser consideradas sustantivas pero con eficacia procesal directa, lo cual implica también que deban aplicársele las regulaciones y principios inherentes a la legislación adjetiva” (sic); “…se entiende que la nueva disposición de la Constitución respecto a la prescripción, al no estar sujeta a aplicación diferida por la misma Carta Fundamental, se halla en plena vigencia y se aplica a todos los casos que comprende, máxime si la disposición constitucional ha sido reglamentada mediante la Ley 004” (sic); e, interpretando el contenido del art. 29 bis del CPP, refirió: “…la segunda parte del artículo se refiere a cualquier grave daño económico no sólo al Estado, sino a cualquier persona natural o jurídica (…) este razonamiento tiene una innegable utilidad procesal, porque demuestra el cumplimiento de una de las condiciones establecidas en el art. 29 bis para la imprescriptibilidad de la acción” (sic) (fs. 24 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR