SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante expresó que, se dictó requerimiento conclusivo acusatorio el 14 de octubre de 2010, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de prevaricato, habiéndose señalado audiencia conclusiva para resolver observaciones eventuales, durante la misma, que se llevó a cabo el 27 de octubre de 2010, formuló excepción de extinción de la acción por prescripción, señalando que el delito de prevaricato de acuerdo a la interpretación legal del art. 173 del Código Penal (CP), es esencialmente doloso y de carácter instantáneo, se le imputó por ese delito, por supuesta falta de competencia para dictar el Auto de suscripción de 7 de diciembre de 2004.
Tomando en cuenta que la denuncia, querella, imputación e incluso acusación al entendimiento de la jurisprudencia constitucional no han interrumpido el cómputo de la prescripción, por cuanto en el caso de autos de acuerdo al quantum de la pena, la acción penal prescribe a los cinco años, haciendo hincapié que según el art. 24 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, el delito de prevaricato sufre una agravación cuando existe un daño económico al Estado, por lo que al ser una norma dictada prácticamente seis años después de la supuesta comisión del delito (2004), por el principio de irretroactividad de la norma y esencialmente el precepto de legalidad penal, no correspondía su aplicación, entonces, el cómputo, plazo y aplicación del régimen de la prescripción de la acción en el presente caso debía ser entendida de la manera expuesta.
No obstante la claridad del planteamiento, el Juez de Instrucción en lo Penal, por Auto de 27 de octubre de 2010, declaró improbada la excepción fundamentando tal rechazo en el entendido que es evidente la imposibilidad de aplicar la agravación de la pena del delito de prevaricato por el principio de favorabilidad e irretroactividad de la norma, pero que al haberse proferido grave daño económico a la querellante, corresponde la aplicación del art. 29 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), incluido por la Ley 004, en concordancia con el art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE). En virtud a ello planteó recurso de apelación incidental el 29 de octubre de 2010, solicitando la revocatoria de la Resolución y asimismo se declare probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
Al ser resuelto ilegalmente su recurso de apelación incidental mediante Auto de Vista de 12 de enero de 2011, el cual constituye un acto ilegal, que inicialmente se esfuerza en señalar que el instituto jurídico de la prescripción es de naturaleza procesal porque forma parte de la legislación positiva del Código de Procedimiento Penal, como norma adjetiva, olvidando que dicho instituto forma parte del ordenamiento sustantivo penal tal como lo ha señalado expresamente la jurisprudencia constitucional; asimismo, las autoridades demandadas manifiestan que a efecto de resolver la apelación planteada debe resolverse la aplicabilidad temporal del art. 29 bis del CPP, incorporado por la Ley 004 y del art. 112 de la CPE, concluyendo que éstas son aplicables a todos los casos en trámite, finalmente el mencionado Auto de Vista matiza el criterio del a quo señalado que “la consideración del prevaricato como delito de corrupción en la Ley 004, por la puesta en vigencia de la referida Ley con posterioridad al inicio del presente proceso solo tiene consecuencias respecto a los aspectos procesales, entre los que se encuentran los inherentes al nuevo régimen de la prescripción para esta clase de delitos, por lo cual su aplicación en la resolución impugnada no es ilegal o inconstitucional, por el contrario cumple las previsiones de los arts. 123 y 410 de la Constitución Política del Estado” (sic) y que como emergencia de la consideración del delito de prevaricato como delito de corrupción, le es inherente el régimen de prescripción que se le asigna a estos delitos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR