SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
a)
Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, mediante informe escrito cursante de fs. 79 a 80, así como en audiencia manifestó: a) Ejercí el control jurisdiccional dentro del proceso penal a querella de Wilma Mercado vda. de Amurrio, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 173 del CP; b) A tiempo de llevarse a cabo la audiencia conclusiva de 27 de octubre de 2010, el ahora accionante interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la cual rechazó con la debida fundamentación cumpliendo el art. 124 de CPP; c) Si bien el Tribunal de garantías, tiene como competencia el revisar actuaciones de los demás órganos jurisdiccionales, lo hace para restituir derechos y garantías que fueron lesionados, pero no puede dilucidar si el juzgador ha valorado o no correctamente las pretensiones de las partes;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR