SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2013-L
Fecha: 06-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/11 de 4 de abril de 2011, cursante de fs. 91 a 97, denegó la tutela demandada con costas, con los siguientes fundamentos: i) Las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales adquirieron calidad de cosa juzgada, por no existir otro recurso contra ellas, que al pretender el accionante por medio de esta acción modificar las resoluciones emitidas se pretende convertir al Tribunal de garantías en un tribunal de casación; ii) A través de la acción de amparo constitucional no se puede ingresar a valorar la prueba que sirve de base para las resoluciones judiciales; iii) Con referencia a la anulación del Auto de Vista de 12 de enero de 2011, por su manifiesta inconstitucionalidad, no se ajusta al derecho, puesto que la referida acción no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación que resulta adversa; iv) el Auto de 27 de octubre de 2010, emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, así como el Auto de Vista de 12 de enero de 2011, no han restringido, suprimido o amenazado derechos y/o garantías constitucionales del accionante, tomando en cuenta que el imputado deberá someterse al juicio oral, siendo ésta una fase esencial del proceso donde asumirá ampliamente su defensa a fin de desvirtuar la acusación que pesa en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. Alcances del control de constitucionalidad e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR