SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

1)

Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 186 y vta., manifestando lo siguiente: 1) A tiempo de dictar la Resolución 13/2010, venida en apelación incidental dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juvenal Claure Severiche contra Benigno Primentela Soruco y otros por el delito de estafa, no ha vulnerado ningún derecho o garantía constitucional ya que sus actuaciones se han ceñido en estricta aplicación de la Constitución Política del Estado y la norma; y, 2) El accionante refiere que se ha vulnerado el derecho al trabajo digno y la protección efectiva al ejercicio del mismo, sin considerar que la resolución dictada por el Juez a quo, que fue declarada firme y subsistente por esa Sala. Por lo que se ratificó en la Resolución 13/2010 de 27 de agosto.

Felix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 184  manifestando lo siguiente: la presente acción de amparo constitucional se interpuso en la gestión 2011, en la cual su persona no se encontraba ejerciendo las funciones de Vocal, por lo que mal podría informar sobre los fundamentos de la referida acción.

El tercero interesado Juvenal Claure, presentó informe oral en audiencia manifestando lo siguiente:1) Existe una incongruencia en el planteamiento de la acción de amparo constitucional, por un lado manifiesta que el 8 de diciembre de 2009, solicitó de manera expresa la regulación de honorarios profesionales, por otro lado en la parte final de la acción pide se deje sin efecto las resoluciones 06/2010 y 13/2010; 2) A pedido del perito dirimidor las partes hicieron un depósito, por lo que, cancelaron los honorarios, dando cumplimiento a la determinación del Juez Liquidador, el trabajo efectuado por él no ha sido un trabajo permanente ha sido por 30 días, de lo que pretende cobrar el 10% de la cuantía, no existe una norma legal que obligue al pago en el porcentaje pretendido; y, 3) De nuestra parte “no hemos recibido un solo centavo de CITYBANK” (sic.) que es la parte demandada, precisamente para no vulnerar el derecho al trabajo del perito y el derecho a percibir una remuneración justa conforme a la Constitución Política del Estado.