SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

II.4.

II.4.  A través de acta de audiencia de calificación y ejecución de responsabilidad civil de 17 de marzo de 2009, el Juez solicitó que las partes se pronuncien sobre los honorarios del perito dirimidor, a lo que el representante de Citybank International manifestó: “nosotros estamos dispuestos a pagar el 50% de los honorarios profesionales del perito dirimidor en consecuencia solicito a su autoridad se regule dicho honorario” (sic), por otro lado, el abogado de la otra parte indicó: “de nuestra parte dejamos a su autoridad porque del arancel que se exhiben indica el 10% del monto que ha fijado el perito dirimidor” (sic); por lo que el Juez dispuso: “Se complementa la resolución dictada precedentemente y será el Juez de la causa quién conforme a procedimiento y tomando en cuenta el trabajo que ha desempeñado el señor perito dirimidor fije los honorarios del mismo, con esta resolución las partes serán notificadas oportunamente” (sic) (fs. 56 a 79).