SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

II.2.

II.2.  Por acta de audiencia de calificación y ejecución de responsabilidad civil de 15 de enero de 2009, se advierte que Ángel Arias Morales codemandado, manifestó: “por cuya razón el suscrito Juez ve por conveniente dar cumplimiento a la última parte el Art. 442 del Procedimiento Civil aplicable en el presente caso, al tenor del Art. 355 del Procedimiento Penal del 72, en ese entendido tomando en cuenta así mismo que es deber del suscrito Juez velar por el principio de celeridad establecido por el Art. 116. Parágrafo, 10) Constitucional tomando en cuenta que este despacho judicial, cuenta con una lista que ha sido remitida por el Colegio de Auditores y Contadores, en calidad de perito dirimidor se designa al profesional Genaro Gastón Alcázar Ortíz, con todas las prerrogativas que la ley le confiere previa su aceptación y juramento de rigor” (sic) (fs. 29 a 53).