SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

denegó

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 02/2013 de 10 de enero, cursante de fs. 196 a 198 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda guarda relación de correspondencia con lo resuelto por el Juez de primera instancia y los agravios expresados en la apelación del ahora accionante aplicando expresamente lo señalado en el art. 85 del CPP.1972 y concordante con el art. 123 del CPP; ii) Analizando el recurso de apelación solicita expresamente en su postulación de agravio que se modifique el monto de regulación de sus honorarios; es decir, aplicar el arancel del Colegio de Auditores y se fije el 10% por dicho trabajo; y, iii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional que establece que la acción de amparo constitucional no es un recurso ordinario, no corresponde ingresar en la interpretación de la legalidad ordinaria, reflejada en los fallos pronunciados sobre regulación de los honorarios profesionales del accionante, teniendo presente que sólo correspondería ingresar a una interpretación constitucional, cuando exista en la resolución vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, presupuestos que no se dan ni se han expresado en la presente acción.