SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

a)

Solicita se admita y declare procedente la tutela solicitada, disponiendo; a) Se deje sin efecto la Resolución 13/2010 de 27 de agosto, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora tribunal Departamental de Justicia- de La Paz y la Resolución 06/2010 de 27 de enero, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador; y, b) Se dicte nuevas resoluciones respetando los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, al trabajo y a la remuneración justa.

Armando Pinilla Butrón, presentó informe oral en audiencia manifestando lo siguiente: a) Ya no está en ejercicio de autoridad judicial desde el mes de abril de 2011, época en la que no conocía la existencia de dicha acción de amparo constitucional que se presentó el 31 de marzo de ese mismo año, la resolución pronunciada por la entonces Sala Penal Segunda, guarda relación de correspondencia con el contenido del memorial de apelación y ese memorial en su cuestionamiento no contenía concepto alguno para desvirtuar o enervar la fundamentación realizada por el Juez de la causa en la Resolución 06/2010, lo que hizo es seguir el lineamiento previsto por el art. 85 del CPP.1972 y el art. 123 del nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP) en cuanto se refiere a los requisitos que se debe observar para dictar una resolución, determinando confirmar la resolución del inferior porque, evidentemente no se puede permitir la idea de diferir la calificación de un honorario por peritaje hasta que exista una resolución ejecutoriada, esa figura no existe en materia penal, excepto en condenas para madres gestantes; y, b) El accionante dice que se le habría vulnerado el derecho al debido proceso, no fundamenta cuál de los componentes de ese derecho se habría vulnerado con la resolución pronunciada.