SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.6.Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que a consecuencia de una demanda de responsabilidad civil de  daños y perjuicios iniciada por Juvenal Claure Severiche contra Citybank International, el juez de la causa, al existir contradicción en los peritos propuestos por las partes, designó un perito dirimidor de una lista enviada por el Colegio de Auditores y Contadores de La Paz, el mismo que recayó en el accionante, quién una vez prestado su juramento de ley, solicitó la regulación de sus honorarios conforme se estableció en una resolución de directorio del mismo ente colegiado, que dispone que para el caso de peritos se deberá cancelar el 10% del monto cuestionado, razón por la que el Juez dispuso que será él quien tomando en cuenta el trabajo desempeñado del perito fije los honorarios del mismo, posteriormente mediante Resolución 06/2010 de 27 de enero, el Juez Segundo de Partido Penal Liquidador, reguló los honorarios en la suma de $us2000.- decisión que fue apelada por  el accionante, la misma que fue admitida y declarada improcedente por Resolución 13/2010 de 27 de agosto, dejando subsistente la resolución de primera instancia.

En el presente caso se advierte que el accionante solicita la tutela de varios derechos y principios, por lo que, se hace necesario ingresar a analizar cada uno de ellos a objeto de establecer cuales se vulneraron y cuáles no; es así, que nos referiremos en principio al derecho del debido proceso, del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que establece se entiende como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales, en el caso en examen se advierte que el accionante al haber solicitado dentro el proceso la regulación de sus honorarios, éste fue resuelto conforme a derecho en aplicación del art. 443.I y II  del CPC, que dispone: “Los gastos y honorarios de los peritos correrán a cargo de la parte que solicitare la pericia. Los de los peritos nombrados de oficio serán pagados a prorratas por las partes” “Los honorarios serán regulados por el juez tomando en cuenta la importancia del trabajo realizado” por lo que, se establece que el derecho al debido proceso no fue vulnerado, acción que tiene estrecha relación con el derecho a una remuneración justa, que si bien, el Colegio de Auditores cuenta con una resolución de directorio, la misma no se encuentra homologada y no tiene respaldo legal, por lo cual, no puede ser de aplicación prioritaria a la establecida precedentemente, menos aun cuando en el proceso no se determinó exactamente el monto del daño para la aplicación del 10%.

En cuanto al derecho al trabajo, La SCP 0058/2012 de 9 de abril, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitiucional Plurinacional, estableció que: “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, asimismo, el citado fallo estableció que es un :"…Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”, de lo expuesto y el análisis del proceso mismo, se advierte que el accionante en el ejercicio de su labor como perito dirimidor, realizó su trabajo de forma normal, sin perturbaciones, sin discriminación, sin presiones, permitiéndole concluir el mismo; toda vez que, concluyó la labor encomendada y emitió su informe final como también las aclaraciones solicitadas, consecuentemente habiendo desarrollado íntegramente su trabajo intelectual como profesional, se concluye que no es evidente que se le haya vulnerado ese derecho.

Ahora bien en cuanto a los principios alegados como vulnerados, conforme lo dispuesto en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5, los mismos se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado, como principios y no así como derechos, por lo que no pueden ser susceptibles de ser protegidos a través de la presente acción de amparo constitucional.