SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
1)
La abogada de la empresa accionante, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló: 1) La acción de amparo es contra el rechazo del recurso de alzada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, que devino de un acto administrativo constituido en el proveído “2460/2010” de 9 de marzo, emitido por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos, violentándose la prohibición contenida en la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que “reglamenta” el Código Tributario Boliviano, con la finalidad de que, el administrado pueda hacer uso de las instancias recursivas establecidas de manera especial en el art. 4 de este cuerpo normativo, la procedencia del recurso de alzada contra todo acto administrativo definitivo de carácter particular, además de lo dispuesto en el Código Tributario Boliviano; y, 2) Lo que solicitan es la restitución del derecho a la defensa, el derecho a ser oídos en un juicio justo y sobre todo el acceso a la justicia y a interponer el recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- cabe resaltar que, el debido proceso, como instrumento jurídico destinado a materializar los valores jurídicos de la justicia e igualdad, está compuesto por elementos como el derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la defensa material y técnica, derecho a no ser juzgado sin dilaciones indebidas, etc.; la Norma Fundamental lo concibe en una triple dimensión, como un principio, garantía y derecho fundamental a ser observado por los órganos jurisdiccionales y administrativos a efecto de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a las partes del proceso o de los administrados.
- «…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…»”
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones sancionatorias;
- REVOCAR