SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de enero de 2010, la Notaria de Fe Pública 97 de Primera Clase del departamento de Santa Cruz, se apersonó a las dependencias de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos juntamente con funcionarios de la CLHB S.A., confirmando en el lugar que el sumario sólo contaba de doce folios, es decir, que no existía la representación requerida por ley para proceder a la notificación por cédula, haciendo notar ese actuado en el acta notarial; en conocimiento de la vulneración del derecho a la defensa de la empresa a la que representa, el 27 de igual mes y año, interpuso acción de amparo constitucional. El Tribunal de amparo, constituido por la Sala Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, emitió Resolución manifestando que debieron agotar la vía administrativa y los remitió a la Administración Tributaria para agotar con carácter previo los actos impugnatorios. Así, el 3 de marzo del mismo año, cumpliendo lo ordenado acudieron en la vía incidental ante la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reclamando la omisión, la misma que fue rechazada mediante proveído 24-00060-10 de 9 de marzo de 2010, ante ese acto administrativo definitivo, la CLHB S.A., presentó recurso de alzada, el cual fue rechazado por el Director Ejecutivo Regional de la Autoridad de Impugnación Tributaria mediante Auto de rechazo de 8 de abril de ese año, indicando que el proveído al incidente de nulidad y en ejecución tributaria no constituye acto definitivo susceptible de impugnación.