SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de enero de 2010, la Notaria de Fe Pública 97 de Primera Clase del departamento de Santa Cruz, se apersonó a las dependencias de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos juntamente con funcionarios de la CLHB S.A., confirmando en el lugar que el sumario sólo contaba de doce folios, es decir, que no existía la representación requerida por ley para proceder a la notificación por cédula, haciendo notar ese actuado en el acta notarial; en conocimiento de la vulneración del derecho a la defensa de la empresa a la que representa, el 27 de igual mes y año, interpuso acción de amparo constitucional. El Tribunal de amparo, constituido por la Sala Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, emitió Resolución manifestando que debieron agotar la vía administrativa y los remitió a la Administración Tributaria para agotar con carácter previo los actos impugnatorios. Así, el 3 de marzo del mismo año, cumpliendo lo ordenado acudieron en la vía incidental ante la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reclamando la omisión, la misma que fue rechazada mediante proveído 24-00060-10 de 9 de marzo de 2010, ante ese acto administrativo definitivo, la CLHB S.A., presentó recurso de alzada, el cual fue rechazado por el Director Ejecutivo Regional de la Autoridad de Impugnación Tributaria mediante Auto de rechazo de 8 de abril de ese año, indicando que el proveído al incidente de nulidad y en ejecución tributaria no constituye acto definitivo susceptible de impugnación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- cabe resaltar que, el debido proceso, como instrumento jurídico destinado a materializar los valores jurídicos de la justicia e igualdad, está compuesto por elementos como el derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la defensa material y técnica, derecho a no ser juzgado sin dilaciones indebidas, etc.; la Norma Fundamental lo concibe en una triple dimensión, como un principio, garantía y derecho fundamental a ser observado por los órganos jurisdiccionales y administrativos a efecto de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a las partes del proceso o de los administrados.
- «…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…»”
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones sancionatorias;
- REVOCAR