SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
i)
Daniel Vásquez Orellana, por intermedio de su abogado presentó informe escrito cursante de fs. 239 a 241 vta., manifestando lo siguiente: i) El acto impugnado ha sido emitido como resultado de un incidente promovido en etapa de ejecución tributaria; y, ii) El art. 109 del Código Tributario Boliviano (CTB), dispone que no puede suspenderse la ejecución tributaria, sino en los casos establecidos en ella, (autorización de un plan de facilidades de pago y si el sujeto pasivo o tercero responsable garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan); concluyéndose que, el proveído al incidente de nulidad y en ejecución tributaria no constituye un acto definitivo susceptible de impugnación, por consiguiente, en virtud al art. 4 de la Ley 3092, si bien refiere que el recurso de alzada, es admisible contra todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria, no significa que cualquier petición o incidente planteado en ejecución tributaria cuyo proveído y respuesta la niegue pueda ser objeto de un recurso de impugnación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- cabe resaltar que, el debido proceso, como instrumento jurídico destinado a materializar los valores jurídicos de la justicia e igualdad, está compuesto por elementos como el derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la defensa material y técnica, derecho a no ser juzgado sin dilaciones indebidas, etc.; la Norma Fundamental lo concibe en una triple dimensión, como un principio, garantía y derecho fundamental a ser observado por los órganos jurisdiccionales y administrativos a efecto de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a las partes del proceso o de los administrados.
- «…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…»”
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones sancionatorias;
- REVOCAR