SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

i)

Daniel Vásquez Orellana, por intermedio de su abogado presentó informe escrito cursante de fs. 239 a 241 vta., manifestando lo siguiente: i) El acto impugnado ha sido emitido como resultado de un incidente promovido en etapa de ejecución tributaria; y, ii) El art. 109 del Código Tributario Boliviano (CTB), dispone que no puede suspenderse la ejecución tributaria, sino en los casos establecidos en ella, (autorización de un plan de facilidades de pago y si el sujeto pasivo o tercero responsable garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan); concluyéndose que, el proveído al incidente de nulidad y en ejecución tributaria no constituye un acto definitivo susceptible de impugnación, por consiguiente, en virtud al art. 4 de la Ley 3092, si bien refiere que el recurso de alzada, es admisible contra todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria, no significa que cualquier petición o incidente planteado en ejecución tributaria cuyo proveído y respuesta la niegue pueda ser objeto de un recurso de impugnación.