SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 052 de 8 de abril de 2011, cursante de fs. 252 vta. a 254 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la anulación del Auto de 8 de abril de 2010 a efectos de que la administración tributaria se pronuncie en la forma que la ley establece permitiendo el acceso al debido proceso a la parte accionante; en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la posibilidad de existir certeza, veracidad o falsedad en relación a la diligencia, de igual manera si el Tribunal tiene o no competencia para valorar la resolución dictada por la autoridad tributaria que dictó un proveído, el incidente de nulidad que fue rechazado valorando la notificación, la cual es declarada infundada indicando que cumple supuestamente los parámetros establecidos en la norma, bajo la adaptación de esa resolución viene como consecuencia un recurso de alzada de la CLHB S.A., indicando que según lo establecido en el art. 143.IV del CTB, que todo acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria puede ser impugnado; lo que quiere decir, que ante este recurso de alzada existe un rechazo in límine, argumentado tanto por el tercero interesado como por la parte demandada, que en ejecución de sentencia no existiría la posibilidad de presentar ningún recurso, pero contrariamente ocurre que ya no existe proceso ni ejecución de sentencia, el proceso terminó, la sentencia se ejecutó, no existe nada en función del proceso principal porque la deuda que existía entre el accionante y la Autoridad Tributaria, ya se cumplió; 2) De acuerdo a los antecedentes del Auto de rechazo de 8 de abril de 2010, tendría que haberse rechazado el incidente de nulidad, con los mismos presupuestos del recurso de alzada; y, 3) Lo único que solicitan en esta audiencia es que se les permita la prosecución del trámite en función a que la Autoridad Tributaria se pronuncie de manera positiva o negativa, siguiendo el procedimiento administrativo, pero que no se le deniegue el derecho de acceso a la justicia, denegando el recurso planteado; el accionante no está pidiendo se revise el procedimiento anterior, sino que se resuelva el incidente de nulidad referente a una defectuosa notificación, ya que de manera arbitraria se le está denegando el derecho a ejercitar un trámite cuyo resultado es incierto en función de que la autoridad de alzada podrá pronunciarse de manera afirmativa o positiva en función de su petitorio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- cabe resaltar que, el debido proceso, como instrumento jurídico destinado a materializar los valores jurídicos de la justicia e igualdad, está compuesto por elementos como el derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la defensa material y técnica, derecho a no ser juzgado sin dilaciones indebidas, etc.; la Norma Fundamental lo concibe en una triple dimensión, como un principio, garantía y derecho fundamental a ser observado por los órganos jurisdiccionales y administrativos a efecto de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a las partes del proceso o de los administrados.
- «…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…»”
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones sancionatorias;
- REVOCAR