Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.2.
II.2. Por Resolución Sancionatoria CITE:SIN/GSH/DTJC/UTJ/RS 03/2009 de 22 de julio, la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN resolvió sancionar al contribuyente CLHB S.A., por haber incumplido la facilidad de pago en su cuota diecisiete incurriendo en la contravención tributaria de omisión de pago prevista en el art. 165 del CTB y el art. 42 del Decreto Supremo (DC) 27310 de 9 de enero de 2004, cuya sanción corresponde al 20% del tributo omitido expresado en unidades de fomento de la vivienda a la fecha de vencimiento, que en el presente caso ascendió a la suma de UFV's 2288.021.- (dos millones doscientos ochenta y ocho mil veintiún unidades de fomento a la vivienda) (fs. 10 a 13).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- cabe resaltar que, el debido proceso, como instrumento jurídico destinado a materializar los valores jurídicos de la justicia e igualdad, está compuesto por elementos como el derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la defensa material y técnica, derecho a no ser juzgado sin dilaciones indebidas, etc.; la Norma Fundamental lo concibe en una triple dimensión, como un principio, garantía y derecho fundamental a ser observado por los órganos jurisdiccionales y administrativos a efecto de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a las partes del proceso o de los administrados.
- «…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…»”
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones sancionatorias;
- REVOCAR