SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.3.Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que la Gerencia de Hidrocarburos del SIN inició un sumario contravencional contra la CLHB S.A., -hoy accionante- en virtud a que evidenciaron el incumplimiento de pago de la cuota diecisiete correspondiente a un plan de pagos que suscribió la CLHB S.A. con el SIN. Debido a la no cancelación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a la gestión 2006; emitieron la Resolución Sancionatoria 18-000001-09 CITE: SIN/GSH/DTJC/UTJ/RS 03/2009 de 22 de julio, sancionándolos con el 20% del tributo omitido expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda que en el presente caso ascendió a la suma de UFV's 2228.021.- (dos millones doscientos veintiocho mil veintiún unidades de fomento a la vivienda), decisión que fue recurrida por memorial de 17 de agosto de 2009, presentando recurso de alzada, el mismo que fue rechazado por el Director Ejecutivo Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria por extemporánea; ejecutoriada la Resolución Sancionatoria, se emitió el proveído de Ejecución Tributaria 24-00346-09 CITE: SIN/GSH/DTJC/PROV/058/2009 con la que se le anunció a la CLHB S.A. su inicio; posteriormente, el 9 de febrero de 2010, el accionante presentó incidente de nulidad de la notificación de 23 de julio de 2009, efectuada con la citada resolución sancionatoria, que fue rechazada mediante proveído 24-00060-10 CITE: SIN/GSH/DTJC/UCC/PROV/0014/2010 de 9 de marzo, ante este actuado, el accionante, interpuso nuevamente recurso de alzada el 31 de marzo de 2010, siendo rechazado por Auto de 8 de abril de 2010, por la misma autoridad de Impugnación Tributaria, luego de todo este proceso finalmente el 29 de septiembre de 2010, el Gerente a.i. de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN emitió el Auto de Conclusión 25-000177-10, declarando extinguida en su totalidad la obligación tributaria.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- cabe resaltar que, el debido proceso, como instrumento jurídico destinado a materializar los valores jurídicos de la justicia e igualdad, está compuesto por elementos como el derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la defensa material y técnica, derecho a no ser juzgado sin dilaciones indebidas, etc.; la Norma Fundamental lo concibe en una triple dimensión, como un principio, garantía y derecho fundamental a ser observado por los órganos jurisdiccionales y administrativos a efecto de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a las partes del proceso o de los administrados.
- «…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…»”
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones sancionatorias;
- REVOCAR