SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.3.Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que la Gerencia de Hidrocarburos del SIN inició un sumario contravencional contra la CLHB S.A., -hoy accionante- en virtud a que evidenciaron el incumplimiento de pago de la cuota diecisiete correspondiente a un plan de pagos que suscribió la CLHB S.A. con el SIN. Debido a la no cancelación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a la gestión 2006; emitieron la Resolución Sancionatoria 18-000001-09 CITE: SIN/GSH/DTJC/UTJ/RS 03/2009 de 22 de julio, sancionándolos con el 20% del tributo omitido expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda que en el presente caso ascendió a la suma de UFV's 2228.021.- (dos millones doscientos veintiocho mil veintiún unidades de fomento a la vivienda), decisión que fue recurrida por memorial de 17 de agosto de 2009, presentando recurso de alzada, el mismo que fue rechazado por el Director Ejecutivo Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria por extemporánea; ejecutoriada la Resolución Sancionatoria, se emitió el proveído de Ejecución Tributaria 24-00346-09 CITE: SIN/GSH/DTJC/PROV/058/2009 con la que se le anunció a la CLHB S.A. su inicio; posteriormente, el 9 de febrero de 2010, el accionante presentó incidente de nulidad de la notificación de 23 de julio de 2009, efectuada con la citada resolución sancionatoria, que fue rechazada mediante proveído 24-00060-10 CITE: SIN/GSH/DTJC/UCC/PROV/0014/2010 de 9 de marzo, ante este actuado, el accionante, interpuso nuevamente recurso de alzada el 31 de marzo de 2010, siendo rechazado por Auto de 8 de abril de 2010, por la misma autoridad de Impugnación Tributaria, luego de todo este proceso finalmente el 29 de septiembre de 2010, el Gerente a.i. de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN emitió el Auto de Conclusión          25-000177-10, declarando extinguida en su totalidad la obligación tributaria.