SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
a)
Solicita se admita y se declare procedente la tutela solicitada, disponiendo; a) La nulidad del Auto de rechazo de 8 de abril de 2010, y su Auto complementario de 23 de abril de 2010, emitidos por el Director Ejecutivo Regional de la Autoridad de Impugnación Tributaria; y, b) Ordene a la autoridad recurrida admita y resuelva el memorial de recurso de alzada de 1 de abril de 2010, presentado por la CLHB S.A. contra el proveído 24-00060-10 de 9 de marzo de 2010.
La Gerencia Sectorial de Hidrocarburos como tercero interesado, a través de su abogado, presentó informe oral en audiencia manifestando lo siguiente: a) Lo único que ha venido a solicitar el accionante es una segunda oportunidad, lastimosamente si los derechos no se ejercieron en el tiempo que establece la ley, caducan y su derecho a impugnar ha fenecido, porque el recurso de alzada fue presentado a los veintisiete días, cuando el art. 143 del CTB, establece veinte días; b) Al haberse ejecutoriado el título de ejecución tributaria por no haber interpuesto el recurso de alzada dentro del plazo, se procedió a la ejecución coactiva notificándoles con la Resolución Sancionatoria 03/2009 de 22 de julio, el 22 en la misma fecha, aplicándose las medidas coactivas; por lo que, el 29 de septiembre del mismo año, se envió una nota a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), solicitando la retención de fondos, el 4 de noviembre del referido año, el Banco de Crédito les informó que se había retenido la suma de “Bs2 552 870”.- como la deuda era un poco más, el contribuyente solicitó facilidad de pago, el cual fue aceptado emitiendo la Administración Tributaria la Resolución Administrativa (RA) 17/2009 distribuido en doce cuotas que las cumplió, por lo que se le emitió un Auto de conclusión donde se hace constar que ha pagado toda la deuda, “a la fecha no deben ni un solo peso”(sic); y, c) Ahora pretenden impugnar la respuesta y el rechazo del incidente de nulidad, cuando con la Resolución Sancionatoria se les notificó el 23 de julio de 2009, habiendo impugnado fuera de plazo se les inició la ejecución coactiva logrando cobrarles la deuda.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa
- cabe resaltar que, el debido proceso, como instrumento jurídico destinado a materializar los valores jurídicos de la justicia e igualdad, está compuesto por elementos como el derecho al juez natural, derecho a la igualdad procesal de las partes, derecho a no declarar contra sí mismo, garantía de presunción de inocencia, derecho a la defensa material y técnica, derecho a no ser juzgado sin dilaciones indebidas, etc.; la Norma Fundamental lo concibe en una triple dimensión, como un principio, garantía y derecho fundamental a ser observado por los órganos jurisdiccionales y administrativos a efecto de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales a las partes del proceso o de los administrados.
- «…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…»”
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Las resoluciones sancionatorias;
- REVOCAR