SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

a)

Solicita se admita y se declare procedente la tutela solicitada, disponiendo;    a) La nulidad del Auto de rechazo de 8 de abril de 2010, y su Auto complementario de 23 de abril de 2010, emitidos por el Director Ejecutivo Regional de la Autoridad de Impugnación Tributaria; y, b) Ordene a la autoridad recurrida admita y resuelva el memorial de recurso de alzada de 1 de abril de 2010, presentado por la CLHB S.A. contra el proveído 24-00060-10 de 9 de marzo de 2010.

La Gerencia Sectorial de Hidrocarburos como tercero interesado, a través de su abogado, presentó informe oral en audiencia manifestando lo siguiente: a) Lo único que ha venido a solicitar el accionante es una segunda oportunidad, lastimosamente si los derechos no se ejercieron en el tiempo que establece la ley, caducan y su derecho a impugnar ha fenecido, porque el recurso de alzada fue presentado a los veintisiete días, cuando el art. 143 del CTB, establece veinte días; b) Al haberse ejecutoriado el título de ejecución tributaria por no haber interpuesto el recurso de alzada dentro del plazo, se procedió a la ejecución coactiva notificándoles con la Resolución Sancionatoria 03/2009 de 22 de julio, el 22 en la misma fecha, aplicándose las medidas coactivas; por lo que, el 29 de septiembre del mismo año, se envió una nota a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), solicitando la retención de fondos, el 4 de noviembre del referido año, el Banco de Crédito les informó que se había retenido la suma de “Bs2 552 870”.- como la deuda era un poco más, el contribuyente solicitó facilidad de pago, el cual fue aceptado emitiendo la Administración Tributaria la Resolución Administrativa (RA) 17/2009 distribuido en doce cuotas que las cumplió, por lo que se le emitió un Auto de conclusión donde se hace constar que ha pagado toda la deuda, “a la fecha no deben ni un solo peso”(sic); y, c) Ahora pretenden impugnar la respuesta y el rechazo del incidente de nulidad, cuando con la Resolución Sancionatoria se les notificó el 23 de julio de 2009, habiendo impugnado fuera de plazo se les inició la ejecución coactiva logrando cobrarles la deuda.