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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013-L

    Fecha: 12-Mar-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • incidente de actividad procesal defectuosa
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
    • en lo referente a la apelación de los incidentes en materia penal, se debe tener presente, que si bien estos, no se encuentran previstos en el art. 403 del CPP,
    • si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
    • III.3.  De la impugnación de las resoluciones judiciales que resuelven incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa
    • En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP
    • corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
    • al encontrarse en la etapa preparatoria el incidente de actividad procesal defectuosa, puede ser impugnado mediante el recurso de apelación incidental,
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 22
    • CONFIRMAR

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