SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada, el accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la propiedad, así como el principio a la seguridad jurídica; por cuanto, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, declaró procedente un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por la co-querellante de nombre Teófila Huaquipa Mamani, quien observa la orden de  devolución del Fiscal de la causa de quinientas ochenta bolsas secuestradas por efectuarse sin el conocimiento del Juez Instructor de la causa; disponiendo así el mencionado Juez sin anular obrados, paradójicamente, la restitución de las bolsas entregadas al ahora accionante por orden del Fiscal; desconociendo de esta manera lo dispuesto en el art. 189 del CPP, que establece que los objetos secuestrados que no están sometidos a incautación serán devueltos a la persona de cuyo poder se obtuvieron. Resolución contra la que el accionante solicitó explicación, complementación y enmienda, la cual fue rechazada mediante Auto de fecha 27 de septiembre de 2010.

Del análisis de las conclusiones arribadas, se evidencia que Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, por Resolución 387/2010 de 30 de agosto y Auto de explicación, complementación y enmienda, que ratifica dicha Resolución, declara procedente el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por Teófila Huaquipa Mamani, y como efecto dispone la restitución de 360 bolsas de maíz al depositario Leandro Torrez, al estar siendo la misma objeto de investigación. Por otro lado, no se advierte la interposición de ningún medio de impugnación a estas resoluciones.

Conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 expuestos el la presente fallo, las resoluciones que resuelven incidentes, entre ellos el de nulidad por actividad procesal defectuosa, pueden ser impugnadas durante la etapa preparatoria mediante el recurso de apelación incidental. Así lo estableció la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 1206/2011-R de 19 de julio; constituyéndose estas vías de impugnación, expeditas y oportunas para la protección inmediata de derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Finalmente es necesario advertir que la Resolución emitida por el Juez de garantías, al pronunciarse en el fondo de la presente acción, ha omitido el cumplimiento de la jurisprudencia enunciada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo en lo futuro observar que las resoluciones que resuelven incidentes de actividad procesal defectuosa, son susceptibles de impugnación.