SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

al encontrarse en la etapa preparatoria el incidente de actividad procesal defectuosa, puede ser impugnado mediante el recurso de apelación incidental,

Completando esta interpretación, la SC 1206/2011-R de 13 de septiembre, en relación a la impugnación de resoluciones que se pronuncian sobre incidentes de actividad procesal defectuosa en etapa preparatoria, estableció: “En este sentido, la norma otorga a las partes el poder impugnar decisiones que resuelvan actividad procesal defectuosa, razón por la cual, y al encontrarse en la etapa preparatoria el incidente de actividad procesal defectuosa, puede ser impugnado mediante el recurso de apelación incidental, en aplicación objetiva del art. 403 del CPP”  (las negrillas son nuestras).

La jurisprudencia constitucional antes glosada, nos informa de las distintas posibilidades que dentro del proceso penal tienen las partes para impugnar las resoluciones que resuelven incidentes de actividad procesal defectuosa. Posibilidades que se traducen en medios y recursos legales expeditos y oportunos para la protección inmediata de derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.