SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

denegó

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución “133/2011” de 20 de abril, cursante de fs. 125 a 126, denegó la tutela solicitada por el accionante William Castrillo Carrazana, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece tres requisitos para que el fiscal proceda a la devolución de objetos secuestrados no sujetos a incautación, decomiso o embargo, que son: 1) Que ésta sea provisional,2) Que tenga la calidad de depósito judicial, y, 3) Que sea con la obligación de exhibirlo. El referido artículo señala que en caso de controversia en cuanto a la tenencia, posesión o dominio para la entrega del depósito o la devolución, esta se debe tramitar vía incidente ante la autoridad judicial competente; b) La mercadería consistente en 1160 bolsas de “maíz pisingallo” de cincuenta kilos cada una, habiendo sido objeto de secuestro por el Fiscal en ejecución de una orden de allanamiento emanada del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, no debió ser liberada del proceso y entregada al querellante; la misma que debe permanecer en depósito judicial entre tanto se resuelva la querella en función de los hechos que la motivan; c) El Fiscal se encuentra facultado para la devolución de los objetos secuestrados y no así para su entrega definitiva a los sujetos procesales.; y, d) El derecho de propiedad alegado por el accionante sobre la mercadería en el caso de controversia, debe de ser resuelto de acuerdo a lo previsto por el párrafo tercero del art. 189 del CPP.