Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.7.
II.7. Por Resolución 387/2010 de 30 de agosto, Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, declara procedente el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por Teófila Huaquipa Mamani, y como efecto dispone la restitución de 360 bolsas de maíz al depositario Leandro Torrez, al estar siendo la misma objeto de investigación (fs. 59 a 67).
- acción de amparo constitucional
- incidente de actividad procesal defectuosa
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- en lo referente a la apelación de los incidentes en materia penal, se debe tener presente, que si bien estos, no se encuentran previstos en el art. 403 del CPP,
- si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- III.3. De la impugnación de las resoluciones judiciales que resuelven incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa
- En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP
- corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- al encontrarse en la etapa preparatoria el incidente de actividad procesal defectuosa, puede ser impugnado mediante el recurso de apelación incidental,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR