Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.1.
II.1. En fecha 4 de noviembre de 2009, William Castrillo Carrazana, presenta denuncia por la supuesta comisión del delito de estafa contra Leandro Torrez y Jean Claude Martínez Sivila, en virtud de la cual, el Fiscal de Materia pone en conocimiento del Juez cautelar de turno, el inicio de las investigaciones (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- incidente de actividad procesal defectuosa
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- en lo referente a la apelación de los incidentes en materia penal, se debe tener presente, que si bien estos, no se encuentran previstos en el art. 403 del CPP,
- si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- III.3. De la impugnación de las resoluciones judiciales que resuelven incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa
- En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP
- corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- al encontrarse en la etapa preparatoria el incidente de actividad procesal defectuosa, puede ser impugnado mediante el recurso de apelación incidental,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR