SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
incidente de actividad procesal defectuosa
Refiere que el año 2008, tomó contacto con Jean Claude Martínez Sivila, quien le propuso realizar negocios comerciales para la compra, importación y comercialización de “maíz pisingallo” de la República Argentina; para dicha operación, este último le pidió la entrega de dinero, que le fue desembolsado a su cuenta bancaria a través de depósitos efectuados por el ahora accionante. Continua indicando que una vez tuvo conocimiento de que la mercadería se encontraba en territorio boliviano, en el domicilio del señor Leandro Torrez, ubicado en la Av. Feliciano Villca 6303 de la zona Villa Mercedes de la ciudad de El Alto; acudió al domicilio y pidió que se le haga la entrega de la mercadería, a lo que Leandro Torres se negó, afirmando que Jean Claude Martínez Sivila, le había dado la orden de que no proceda a la entrega. Razón por la que en fecha 3 de noviembre de 2009, interpuso denuncia contra el último nombrado, por la supuesta comisión del delito de estafa. Relata que durante la investigación, solicitó al Juez de la causa se expida orden de allanamiento, aprehensión, requisa y secuestro; expidiendo la autoridad judicial la referida orden en fecha 10 de noviembre de 2009, misma que fue ejecutada con personeros de la Policía Boliviana, procediendo al secuestro de 1160 bolsas de “maíz pisingallo” que fueron entregadas al depositario. William Castrillo Carrazana, afirma que transcurridos cuatro meses del secuestro del maíz, a petición suya, el Fiscal ordenó la devolución del mismo mediante requerimiento de fecha 8 de marzo de 2010, siendo entregado el 12 de marzo del mismo mes y año al accionante. Asimismo, afirma que en la fecha antes indicada se firmó un acuerdo transaccional entre el querellante y Jean Claude Martínez Sivila, por el cual este último reconoce, de manera libre y espontanea ante la autoridad competente, que la referida mercancía es de propiedad del querellante por lo que no se opone a su liberación y entrega. Posteriormente, debido a una supuesta confusión de cuadernos ocurrida al interior del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, surge una coquerellante de nombre Teófila Huaquipa Mamani, quien utilizando documentos que no acreditan su derecho propietario, formuló un incidente de actividad procesal defectuosa, bajo el argumento de que el Fiscal ordenó irregularmente la devolución de quinientas ochenta bolsas entregadas a su persona por el Fiscal. Finalmente, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto declaró procedente el incidente y sin anular obrados, ordena paradójicamente la restitución de las 580 bolsas entregadas por el Fiscal, desconociendo de esta manera lo dispuesto en el art. 189 del CPP, que establece que los objetos secuestrados que no están sometidos a incautación serán devueltos a la persona de cuyo poder se obtuvieron; Resolución contra la que el accionante solicitó complementación y enmienda, la cual fue rechazada mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- incidente de actividad procesal defectuosa
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- en lo referente a la apelación de los incidentes en materia penal, se debe tener presente, que si bien estos, no se encuentran previstos en el art. 403 del CPP,
- si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación
- III.3. De la impugnación de las resoluciones judiciales que resuelven incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa
- En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP
- corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- al encontrarse en la etapa preparatoria el incidente de actividad procesal defectuosa, puede ser impugnado mediante el recurso de apelación incidental,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR