Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo dispuesto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 21 de abril de 2011, cursante de fs. 50 a 55, pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento de Cochabamba, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos que la Jueza de garantías y en base a los argumentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la vida
- III.3 El derecho a la salud
- III.4 Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo»'"
- III.5. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR