Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
El accionante en audiencia por medio su abogado se ratificó en el tenor íntegro de su demanda, y ampliando la misma indicó: que conforme a los arts. 60 y 62 de la CPE, es deber del Estado proteger a la niñez y adolescencia y familia concordante con el art. 2 CC, norma que expresa que se adquiere capacidad jurídica a partir de la gestación, más si el art. 48 de la CPE, determina la inamovilidad de los progenitores, acreditando este hecho con el certificado de matrimonio y el certificado médico que evidencia el estado de gestación de su esposa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la vida
- III.3 El derecho a la salud
- III.4 Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo»'"
- III.5. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR