SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.2. El derecho a la vida
Respecto al derecho a la vida, la SCP 0105/2012 23 de abril, estableció: “Es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catálogo desarrollado por el art. 15.I de la CPE; derecho primigenio cuyos alcances ya han sido establecidos por este Tribunal, que en el entendido de que es el bien jurídico más importante, señaló que: "Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento" (SC 1580/2011-R de 11 de octubre).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la vida
- III.3 El derecho a la salud
- III.4 Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo»'"
- III.5. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR