SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto.
En el caso de autos, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, salud, al trabajo, a una fuente laboral estable, a la inamovilidad de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad; por cuanto, fue despedido intempestivamente sin que exista ninguna causa legal para ello, sin considerar que su esposa se encontraba en estado de gestación y habiendo solicitado su reincorporación reiteradas veces, las mismas no fueron atendidas por la autoridad demandada, por lo que acude a esta instancia activando la acción tutelar.
Realizada la compulsa y contrastación de los datos del proceso, se tiene que el 9 de marzo de 2010, el accionante fue nombrado asesor técnico de trámites en la Alcaldía Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba; sin embargo, inesperadamente sin previo aviso, por Memorándum J.RR.HH.H.AM.T 010/2011 de 15 de febrero, fue despedido de sus funciones, hecho que obviamente vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto no se advierte denuncia en contra del accionante o que se le hubiera iniciado proceso alguno que justifique su despido. Asimismo se evidenció que Juana Vargas Guardia esposa del ahora accionante se encontraba en estado de gestación y que la autoridad demandada tuvo conocimiento de este hecho conforme se tiene descrito en conclusiones II.1,2,3 y 4, del presente fallo; toda vez, que el accionante en reiteras oportunidad solicitó reconsideración de la determinación asumida para su despido, posteriormente formuló recurso de revocatoria sin que la autoridad ahora demandada hubiera atendido o resuelto el recurso mencionado oportunamente. Al tratarse de un servidor público con esposa embarazada Ysmael Heber Ríos Villca gozaba de inamovilidad laboral en virtud del precepto constitucional que protege a la mujer embarazada y a los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad determinado así en el art. 48.VI de la CPE. concordante con el DS 012 de 19 de febrero de 2009, conforme lo glosado el fundamento Jurídico III.4, 5 y 6 de la presente Sentencia.
Cabe señalar que las normas mencionadas protegen el derecho al trabajo, de la mujer trabajadora en estado de gestación y también del trabajador progenitor hasta el año de nacido de la niña o niño, por otro lado el despido intempestivo del trabajador importa la privación o supresión del derechos a la seguridad social, poniendo en riesgo los derechos a la vida y a la salud más aún evidenciándose que dicho despido fue sin causa alguna y que la autoridad demanda tenía pleno conocimiento del estado de gestación de la esposa del accionante, de modo tal que el derecho a la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que el hija o hijo cumpla un año de edad fue vulnerado.
Asimismo se evidencia que la autoridad demandada tuvo conocimiento del estado de embarazo de la esposa del ahora accionante toda vez que en reiteradas oportunidades solicitó reconsideración de la determinación asumida para su despido, posteriormente formuló recurso de revocatoria sin que la referida autoridad ahora demandada hubiera atendido o resuelto oportunamente el recurso mencionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la vida
- III.3 El derecho a la salud
- III.4 Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo»'"
- III.5. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR