Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.3.
II.3. Por certificado médico de 22 de febrero de 2011, en formulario 1668577, expedido y firmado por Marco Eduardo Coca Rojas Ginecólogo Obstetra certifica que Juana Vargas Guardia de veintitrés años acudió al hospital de Tiquipaya en dos oportunidades para controles prenatales portando ecografía de 17 de febrero de 2011, (gestación de 17 semanas-feto único vivo) (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- 1)
- conceder
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la vida
- III.3 El derecho a la salud
- III.4 Marco constitucional y jurisprudencial respecto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo»'"
- III.5. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR