SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

1)

1) La urbanización “Carlos Peña Dillman”, cuenta con un pozo de agua, excavado con recursos propios de los socios que son sesenta y cinco familias; 2) El supuesto corte de agua fue realizado a raíz de que los esposos Cortez, normalmente consumían, 8, 9 o 10 cubos como máximo cada mes durante la gestión 2009, pero de manera sorpresiva, los meses de enero, febrero y marzo (no indica el año) se triplicó ese consumo, provocando que más de sesenta familias queden sin agua, por más de noventa días; 3) De acuerdo a Reglamento, el agua debe ser destinada al consumo doméstico y no así para comercializar o lucrar, como ocurre en el domicilio de los ahora accionantes; 4) Como autoridad de la indicada OTB acudió a Carla Lorena Pinto, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, para verificar el domicilio de Carlos Cortez Daza; y, averiguar porque disminuía el agua, constatando la existencia de la embotelladora clandestina de aguas “San Miguel”, por cuanto se inspeccionó el domicilio de los accionantes y mediante informe emitido por Vidal Jorge Ramón, Director de Desarrollo Rural Productivo y Medio Ambiente, se confirmó el uso del agua por el yerno de los accionantes, con fines lucrativos; 5) A partir del corte realizado, sesenta familias gozan de agua potable sin disminución del servicio; 6) En contrapartida, se ocasionó un daño económico superior a $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) a la urbanización; no obstante, ante el corte, los accionantes, no acudieron ante su persona ni enviaron ninguna nota; y, 7) Los accionantes, no indicaron quien vulneró los derechos reclamados, pues la legitimación pasiva del “recurrido” adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada, en caso de imponer responsabilidades emergentes del “recurso”, pues dirigieron esta acción tutelar contra “Carlos López”, y no así contra Luis Carlos López Sandoval, siendo ese su nombre correcto, y veinte personas más, por lo que solicitó la “improcedencia” de esta acción tutelar.

CONFIRMAR en parte la Resolución de 20 de junio de 2011, cursante de fs. 265 a 269 vta., pronunciada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada en cuanto a los derechos al acceso universal y equitativo de los servicios de agua potable, a la dignidad y al “debido y justo proceso”; disponiendo la inmediata reconexión de este servicio a los accionantes, con los efectos dispuestos por la Jueza de garantías.