SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

Fragmento 16

           En este tema, la SCP 0084/2012 de 16 de abril, expresó: “La acción de amparo constitucional, conforme lo previsto en los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar: '…contra los actos u omisiones, ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley' y '….siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantía restringidos, suprimidos o amenazados'; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y solo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la jurisdicción constitucional.