SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

concedió

La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 20 de junio de 2011, cursante de fs. 265 a 269 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado reponga el servicio de agua a los accionantes, debiendo reconectar las tuberías en su domicilio en el plazo de tres días, bajo conminatoria de ley, sin cobro de multas por la reconexión, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes demostraron que en su calidad de socios de la urbanización “Carlos Peña Dillman”, cancelaron y cubrieron sus obligaciones de pago, por consumo de agua potable, como se acredita por la matricula 3.09.1.01.0009111, Asiento A-1 de 5 de marzo de 2002; y, los recibos de pago efectuados desde diciembre de 2010 a mayo de 2011; b) El servicio de agua, fue instalado con el asentimiento de la OTB, previo el cumplimiento de requisitos “desde mucho tiempo atrás, como se evidencia con los recibos adjuntos, en cuyo mérito el demandado ni ninguna otra persona puede proceder al corte de dichos servicios” (sic); c) Los accionantes no incurrieron en las causales predeterminadas de corte del servicio, previstas por el art. 23 del Reglamento Interno de Agua Potable y Alcantarillado de la OTB “Carlos Peña Dillman”, al haber acreditado los pagos, hasta mayo de 2011; d) No existe motivo para “dicho corte”, aunque la decisión emane de una asamblea de vecinos, por cuanto, éstos no pueden tomar esa determinación “a simple información, conocimiento, aviso o lo que fuere para proceder con el corte del servicio” (sic); y, e) Los accionantes, no pudieron defenderse de las “informaciones” brindadas por algunos vecinos, al presente no identificados, por lo que, de esa manera, también fue vulnerada la garantía del debido proceso, por otra parte, el haberles privado del suministro de agua, también implica vulneración a la igualdad, pues al no contar con el servicio de agua potable a la fecha se produjo la discriminación frente a los demás socios, que cuentan con dicho servicio. Por lo que existiendo conculcación y vulneración a derechos constitucionales corresponde conceder la tutela demandada.