SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
concedió
La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 20 de junio de 2011, cursante de fs. 265 a 269 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado reponga el servicio de agua a los accionantes, debiendo reconectar las tuberías en su domicilio en el plazo de tres días, bajo conminatoria de ley, sin cobro de multas por la reconexión, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes demostraron que en su calidad de socios de la urbanización “Carlos Peña Dillman”, cancelaron y cubrieron sus obligaciones de pago, por consumo de agua potable, como se acredita por la matricula 3.09.1.01.0009111, Asiento A-1 de 5 de marzo de 2002; y, los recibos de pago efectuados desde diciembre de 2010 a mayo de 2011; b) El servicio de agua, fue instalado con el asentimiento de la OTB, previo el cumplimiento de requisitos “desde mucho tiempo atrás, como se evidencia con los recibos adjuntos, en cuyo mérito el demandado ni ninguna otra persona puede proceder al corte de dichos servicios” (sic); c) Los accionantes no incurrieron en las causales predeterminadas de corte del servicio, previstas por el art. 23 del Reglamento Interno de Agua Potable y Alcantarillado de la OTB “Carlos Peña Dillman”, al haber acreditado los pagos, hasta mayo de 2011; d) No existe motivo para “dicho corte”, aunque la decisión emane de una asamblea de vecinos, por cuanto, éstos no pueden tomar esa determinación “a simple información, conocimiento, aviso o lo que fuere para proceder con el corte del servicio” (sic); y, e) Los accionantes, no pudieron defenderse de las “informaciones” brindadas por algunos vecinos, al presente no identificados, por lo que, de esa manera, también fue vulnerada la garantía del debido proceso, por otra parte, el haberles privado del suministro de agua, también implica vulneración a la igualdad, pues al no contar con el servicio de agua potable a la fecha se produjo la discriminación frente a los demás socios, que cuentan con dicho servicio. Por lo que existiendo conculcación y vulneración a derechos constitucionales corresponde conceder la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable' (SSCC 0374/2002-R, 0106/2003-R, 0552/2003-R, 1089/2003-R, 1337/2003-R, entre otras).
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra las acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas
- Fragmento 19
- “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros conforme a ley'.
- De lo mencionado se infiere, que los particulares, también pueden lesionar el derecho fundamental al agua por lo que los mismos, con medidas de hecho o justicia por mano propia no pueden privar de este derecho, más aún cuando el mismo se constituye en un derecho básico, individual, indivisible, común, universal, imprescriptible e inalienable, que cada persona requiere para el uso personal y doméstico, además del mismo depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la vida y la salud”
- III.4.
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- “