SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

           En el caso de autos, los accionantes alegaron que, un grupo de personas, junto al Presidente de la OTB “Carlos Peña Dillman” -ahora demandado-, procedieron al corte del servicio de agua potable de su domicilio, privando a todos los miembros de su familia del uso regular de dicho líquido vital; estando afectados, sin que exista una causa justificada y legal, no obstante el pago correspondiente que efectuaron por ese servicio, por lo que denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la dignidad, a la alimentación, al acceso universal y equitativo de los servicios de agua potable y a “la equidad social y redistribución de los productos para vivir bien”.

Al respecto, se tiene de la argumentación que realizó el abogado del demandado en la audiencia informativa de acción de amparo constitucional, que se procedió al corte de agua debido a que los accionantes se excedieron en el uso, perjudicando a muchas familias, de lo que se infiere que tal argumento no es válido para privar del líquido elemento cuando sus facturas por el consumo fueron pagadas con oportunidad, por consiguiente el referido corte resultó arbitrario.