SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, los accionantes alegaron que, un grupo de personas, junto al Presidente de la OTB “Carlos Peña Dillman” -ahora demandado-, procedieron al corte del servicio de agua potable de su domicilio, privando a todos los miembros de su familia del uso regular de dicho líquido vital; estando afectados, sin que exista una causa justificada y legal, no obstante el pago correspondiente que efectuaron por ese servicio, por lo que denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la dignidad, a la alimentación, al acceso universal y equitativo de los servicios de agua potable y a “la equidad social y redistribución de los productos para vivir bien”.
Al respecto, se tiene de la argumentación que realizó el abogado del demandado en la audiencia informativa de acción de amparo constitucional, que se procedió al corte de agua debido a que los accionantes se excedieron en el uso, perjudicando a muchas familias, de lo que se infiere que tal argumento no es válido para privar del líquido elemento cuando sus facturas por el consumo fueron pagadas con oportunidad, por consiguiente el referido corte resultó arbitrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable' (SSCC 0374/2002-R, 0106/2003-R, 0552/2003-R, 1089/2003-R, 1337/2003-R, entre otras).
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra las acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas
- Fragmento 19
- “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros conforme a ley'.
- De lo mencionado se infiere, que los particulares, también pueden lesionar el derecho fundamental al agua por lo que los mismos, con medidas de hecho o justicia por mano propia no pueden privar de este derecho, más aún cuando el mismo se constituye en un derecho básico, individual, indivisible, común, universal, imprescriptible e inalienable, que cada persona requiere para el uso personal y doméstico, además del mismo depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la vida y la salud”
- III.4.
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- “