SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.2.
II.2. Mediante nota GAMQ/UMA y Z-172/11 de 20 de mayo de 2011, Javier Villazon, Responsable de la Unidad de Medio Ambiente y Zoonosis del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, comunicó a la representante legal de la Embotelladora y Agua de Mesa “San Miguel”, que se realizó la categorización de su unidad industrial, correspondiente a la categoría 4 y código de registro 0309010178, por lo que tiene la obligación de elaborar Instrumento de Regulación de Alcance General, en caso de impactos ambientales, debiendo realizar acciones, de acuerdo a la Ley 1333 Caps. I al VI y renovar su Registro Ambiental Industrial (RAI) cada cinco años (fs. 8); Acta de Inspección, efectuada en la provincia Quillacollo, el 19 de mayo de 2011, Aguas “San Miguel” D-8 El Paso, zona “Machu Kollu”, en la cual refiere que, se provee agua de pozo propio profundo, consignándose en el punto 4 de dicha acta, que las oficinas de administración y distribución se encuentran ubicadas en la urbanización “Carlos Peña Calle 1 Nº 035” (sic) (fs. 4 a 7 y 89 a 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable' (SSCC 0374/2002-R, 0106/2003-R, 0552/2003-R, 1089/2003-R, 1337/2003-R, entre otras).
- prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra las acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas
- Fragmento 19
- “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros conforme a ley'.
- De lo mencionado se infiere, que los particulares, también pueden lesionar el derecho fundamental al agua por lo que los mismos, con medidas de hecho o justicia por mano propia no pueden privar de este derecho, más aún cuando el mismo se constituye en un derecho básico, individual, indivisible, común, universal, imprescriptible e inalienable, que cada persona requiere para el uso personal y doméstico, además del mismo depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la vida y la salud”
- III.4.
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- “