SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
El abogado de la accionante, ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) Ante la negativa de la FELCC, de verificar las medidas de hecho denunciadas, acudieron ante Notario de Fe Pública, quien mediante inspección de visu, verificó y constató que en el inmueble citado, las habitaciones referidas no contaban con energía eléctrica; 2) La ahora demandada es la directa responsable de los actos denunciados y no así los hijos de la fallecida; 3) La amenaza de cortar el suministro de los servicios indicados, persiste con el fin de que la accionante desocupe las habitaciones, toda vez que se encuentran pendientes los plazos del documento de anticresis; 4) Por lo expuesto y en mérito a lo establecido en el art. 20 de la CPE y 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), solicitó “conceder la acción de amparo constitucional” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.3. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR