SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. El 25 de abril de 2011, Angélica Aranibar Cutipa, ahora demandada, presentó informe ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama, indicando entre otras cosas que: “Con relación al corte de Energía Eléctrica: indico en la verdad, que le Día Lunes 18 de Abril de 2.011, al promediar las 16:00 p.m. recibí instrucciones de parte de mi sobrino FREDDY PEREDO ARANIBAR, en el sentido de que le comunique a la Sra. Esperanza que: Abría procedido al corte del Servicio, debido a que la prenombrada Sra. NO colabora con monto alguno por el servicio de Luz, por lo que hasta el Día Sábado de los corrientes tendrá que desocupar las habitaciones que ocupa. Dicho esto, le comunique a la accionante, en el tenor expuesto al Día siguiente a las 10:00 a.m. aprox. Por lo que, extraña a la parte, que el recurso haya interpuesto contra mi persona y no a los….” (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.3. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR