Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
i)
El abogado de la demandada manifestó: i) Se debe determinar quien es responsable de los derechos suprimidos de la accionante; pues la ahora demandada, no tiene la facultad para realizar acciones que vayan a afectar los derechos básicos de la familia, más aún de cortarles el suministro de agua potable y energía eléctrica; ii) La accionante debió haber recurrido directamente contra los propietarios del bien inmueble y no así “contra el portero” (sic); ya que, la demandada se encuentra en “calidad de subordinación al propietario del bien inmueble” (sic); y, iii) Por todo lo expuesto, solicitó se rechace la admisión de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.3. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR