SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
Entendimiento jurisprudencial que fue recogido de la SC 0374/2007-R de 10 de mayo, que precisó: '…cuando se denuncian, «(…) acciones que implican una reivindicación de las prerrogativas de las personas por sí mismas, vale decir, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia; este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, vale decir no tienen apoyo legal; pues el sólo hecho de pertenecer a un colectivo humano organizado en un Estado, supone la proscripción de toda forma de venganza o justicia por mano propia, ya que la institucionalidad estatal se basa en la pacífica convivencia de las personas quienes para lograr ese objetivo desisten de materializar sus derechos por sí mismos, para encargar la dilucidación de sus controversias a las autoridades instituidas por el Estado»'.
De ahí que la jurisprudencia constitucional entendió que las medidas de hecho se configuran como aquellos: '….actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con el abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por o tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismo, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derecho fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…' (SC 0832/2005-R de 25 de julio).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.3. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR