SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 27 de abril de 2011, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió la tutela y en consecuencia, dispuso se restituya de manera inmediata el servicio de energía eléctrica en base a los siguientes fundamentos: 1) De la prueba aportada se tiene el contrato de anticrético, suscrito entre Esperanza Virginia Chui Apaza con Nicolás Cruz Chumacero, debidamente reconocido por Notario de Fe Pública; y, se observa también en las tomas fotográficas, que está cortado el servicio de energía eléctrica, resultando evidente que la accionante no cuenta con este servicio; 2) Se cuenta con una inspección de visu realizada por el Notario de Fe Pública, de la que se informa que la accionante no cuenta con energía eléctrica; 3) El derecho al agua se encuentra relacionado con el derecho a la vida y a la salud, es una de las condiciones fundamentales para vivir bien que establece el art. 8 de la CPE; 4) Por las medidas de hecho denunciadas, esta acción debe ser admitida de manera directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario; ya que estos actos ilegales, desconociendo las instancias y procedimientos correspondientes que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso de poder, por mano propia que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de éstos, merecen la tutela inmediata por vulnerar derechos fundamentales; 5) Con relación al suministro de agua potable, éste ya hubiera sido restituido de acuerdo a lo manifestado en audiencia; y, 6) Ninguna persona, sea autoridad o particular tiene facultad para asumir medidas de hecho contra las personas; para eso está la justicia ordinaria.